Sindicatos y Plan de Igualdad

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Una de las cuestiones más candentes en torno a la implantación en nuestras organizaciones de los Planes de Igualdad, es la relativa a saber qué ocurre cuando en una empresa que carece de RLT, los Sindicatos no acuden a la llamada para negociar el Plan de Igualdad, incumpliendo en definitiva dichas organizaciones sindicales lo preceptuado en el artículo 5.3 RD 901/2020 de 13 de octubre.

Miguel Soldan Interlaboris
Miguel Soldán, CEO y fundador de Interlaboris.

Aunque pueda parecer sorprendente, en la mayoría de los casos, dada la absoluta falta de infraestructura de las organizaciones sindicales, nos encontramos con miles de Planes de Igualdad varados a la orilla de la negociacion por falta de interlocutores válidos en el banco social. ¡Ver para creer!

Ni siquiera la presión del burofax provocaba reacción alguna y si a eso unimos la connivencia de la Dirección General de Trabajo cuando les informabas de la inacción sindical y te contestaban “….siga Vd. intentándolo”, como si de un libro de autoayuda se tratara, nos podremos imaginar lo desincentivador que resultaba para muchas empresas abordar tan “kafkiana” situación.

Reflexiones a la STSJ Andalucía de 25 de enero de 2023

Sin embargo, todo esto podría empezar a cambiar si se propagase la importante doctrina marcada por la reciente Sentencia del TSJ Andalucía de 25 de enero de 2023, que resuelve afirmativamente que: la empresa puede continuar con el proceso de elaboración del plan de igualdad si los sindicatos no responden al requerimiento que se les hizo para iniciar la negociación.

La sentencia establece que, en caso de ausencia de respuesta por parte del sindicato, la empresa puede continuar con el proceso de aprobación del plan de igualdad sin necesidad de remitir más requerimientos, lo que  vuelve a poner en el centro de la diana a las “comisiones ad-hoc”.

La Sentencia recuerda que la ley exige dar a los sindicatos la oportunidad de participar en la negociación del plan, pero con gran acierto y bastante lógica, afirma con rotundidad que: la interpretación contraria supondría supeditar el cumplimiento de una obligación empresarial a la voluntad de un tercero, que es lo que está ocurriendo actualmente.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de enero de 2023 afirma que la falta de respuesta de los sindicatos a su participación en la negociación del Plan de Igualdad en una empresa, no debería impedir el cumplimiento de la obligación empresarial de implantarlo.

Sentencia importante donde las haya, que viene a dar cordura y sensatez a una situación que rayaba en lo absurdo, pero que no nos debe hacer cantar victoria todavía, en espera de nuevas resoluciones judiciales que puedan volver a sembrar confusión.

Y para cierre una pregunta inocente ¿ Estaríamos ante esta misma situación si quienes rechazan, rehúsan o hacen oídos sordos a los burofaxes y llamadas fueran las empresas?

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