La situación de alarma en España se extenderá, al menos, hasta el 24 de mayo de 2020. Se mantiene aún la duda de si irá más allá en el tiempo o bien se aplicarán otras medidas.
Al comienzo de la Fase I en algunas comunidades autónomas el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente.
Esta cuarta prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, presentando las siguientes novedades:
1. Durante su vigencia se iniciará un gradual levantamiento de las medidas de contención previstas en el Plan para la desescalada, pudiéndose acordar por el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, la progresión o regresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial.
- Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, teniendo en cuenta que:
- Los municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo su pertenencia a una comunidad autónoma distinta.
- Los desplazamientos a otra parte del territorio nacional pueden, como hasta este momento, seguir estando justificados por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza (art. 7 RD 463/2020).
- En cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Se contempla, igualmente, la posibilidad de que durante el proceso de la denominada desescalada se pueda acordar por el Gobierno, conjuntamente con cada comunidad autónoma, la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.
2. Se modifica el Real Decreto 463/2020, añadiéndose un nuevo apartado 1bis al artículo 7 y una nueva disposición adicional séptima, para permitir durante este estado de alarma el desenvolvimiento y realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de elecciones autonómicas.