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Se trata de un elemento encaminado a reducir las diferencias en las pensiones de hombres y mujeres.
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Se establece una cuantía fija de casi 400 euros anuales por hijo al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento.
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El cuidado de los hijos afecta de forma mayoritaria en la carrera profesional de las mujeres.
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Tendrá más alcance que el actual complemento de maternidad ya que se abonará a partir del primer hijo y no del segundo.
El Consejo de Ministros ha aprobado varias medidas a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Entre ellas, se encuentra la creación de un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.
El complemento para reducir la brecha de género estará asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.
El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género. La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.
La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial. Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
Este nuevo complemento parte de la necesidad de hacer de ésta una herramienta más justa y eficiente en la reducción de las diferencias de pensión entre hombres y mujeres. Sustituye al artículo 60 que fue introducido en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 48/2015, que establecía un suplemento sólo para las mujeres a partir del segundo hijo. Dicho complemento fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12 de diciembre de 2019, asunto WA).
Además, la medida aprobada hoy también responde a la recomendación 17 aprobada por el Pacto de Toledo el pasado mes de noviembre y ha sido consensuada en el seno del diálogo social.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género tendrá mayor alcance que el actual complemento de maternidad, al abonarse a partir del primer hijo (lo que permitirá incluir a unas 30.000 personas que no lo percibirían este año), y no del segundo; además se contempla que el beneficiario pueda ser el padre si acredita un perjuicio en su carrera profesional vinculado al nacimiento del hijo o hija.
Supone una ampliación respecto al complemento vigente hasta ahora al incluir también la jubilación anticipada voluntaria.
En concreto, en el último mes, la pensión media del sistema de los hombres alcanzó 1.248,99 euros, mientras que la mensualidad media percibida por mujeres ascendió a 824,65 euros, lo que sitúa la brecha media en el 30%. Y en las nuevas altas de la pensión contributivas de jubilación es del 19,3%.
Gabinete de comunicación. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones